Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores, así como el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 043-2014-SMV/02.-

Modificar el artículo 6º, los incisos 15 y 16 del artículo 12º, el segundo y cuarto párrafo del artículo 31º, los incisos 7, 19 y 25 del artículo 32º, el primer párrafo del artículo 37º, los incisos 13 y 24 del artículo 38º, el segundo y tercer párrafo del artículo 42º, los incisos 6 y 16 del artículo 43º, el segundo párrafo del artículo 45º, los incisos 10, 17 y 33 del artículo 46º, el inciso 7 del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.

Incorporar los incisos 3A, 5A y 5B al artículo 32º, los incisos 3A, 13A, 13B, 13C, 31A y 31B al artículo 38º, los incisos 3A y 6A al artículo 41º, los incisos 3A, 3B, 3C y 35A al artículo 43º, los incisos 1A, 17A, 39A y 39B al artículo 46º, los incisos 3A y 8A al artículo 49º y los artículos 54Aº y 54Bº bajo la nomenclatura de Superintendencia Adjunta de Riesgos al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.

Modificar el organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores, en los términos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la resolución. Asimismo, se incorpora como inciso y) al artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Sección denominada “De las entidades estructuradoras”.

Derogar el inciso 6 del artículo 32º, el inciso 1 del artículo 33º, los artículos 34º, 35º y 36º, el inciso 10 del artículo 38º y el inciso 14 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.

Se deja constancia en la Resolución de Superintendencia, que será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).  La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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