MODIFICAN EL REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL ANEXO 2 DE LA CIRCULAR Nº 184-2015 – CI

 

Resolución SBS Nº 652-2016

 

El
Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del
Sistema, regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección
al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587, así como lo
dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571 y
sus normas modificatorias, desarrollando

-entre
otros aspectos- disposiciones en materia de pagos anticipados;

 

 

De
igual manera, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito,  el Reglamento de Tarjetas, regula entre otros
aspectos, disposiciones en materia del orden de imputación de pagos como uno de
los aspectos mínimos que debe incorporarse en los contratos celebrados con los
usuarios;

 

En
vista de ello, se modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, de
acuerdo con lo siguiente:

 

1. Incorporar los numerales 20 al 22 al
artículo 2

 

2. Sustituir el numeral 9 del artículo 5º
por el siguiente texto:

 

Asimismo,
se tiene a bien modificar el Reglamento de Transparencia de Información y
Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo a lo siguiente:

 

1. Sustituir el numeral 22.5 del artículo 22º

2. Incorporar el numeral 22.6 del artículo 22º

 

De igual manera, se modificar
la nota explicativa 6 de los reportes de reclamo RR1 – Información de reclamos recibidos
de los usuarios y RR2 – Información de reclamos recibidos del sistema privado
de pensiones, del Anexo Nº 2 de la Circular de Atención al Usuario, Circular Nº
184- 2015,

 

Por último, las
empresas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, para adecuarse a las
disposiciones contempladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. En
un plazo que no excede de treinta (30) días calendario de la vigencia de la
presente resolución, las empresas deben remitir a la Superintendencia un plan
de adecuación que incluya las acciones  previstas
para la total adecuación a las exigencias indicadas en el párrafo precedente y
el cronograma aplicable para tal efecto, así como los funcionarios responsables
del cumplimiento de dicho plan y la remisión de informes bimestrales a la

Superintendencia.

 

La
presente resolución podrá ser visualizada en su integridad en el Portal
Institucional:
www.sbs.gob.pe

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