Modifican la R.M. Nº 050-2016-TR, que aprobó la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”

 

RESOLUCION MINISTERIAL N° 193-2018-TR

Por la presente norma se Modifíca los artículos 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 050-2016-TR, que aprueba la creación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Conformación

El “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” está conformado por:

  1. Un/a representante del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá;
  2. Un/a representante del órgano de línea responsable de la Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
  3. Un/a representante del órgano de línea de las políticas de Educación Superior Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación;
  4. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las asociaciones de empresas, o gremios, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
  5. Hasta cinco (5) representantes con experiencia laboral y de reconocida trayectoria en la industria de la construcción, propuesto por las empresas, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
  6. Un/a representante de los centros de formación profesional públicos, vinculado al sector construcción de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
  7. Un/a representante de los centros de formación profesional privados, vinculado al sector construcción de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
  8. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores, profesionales o técnicos, vinculados al sector correspondiente;

Las entidades señaladas en el presente artículo acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción”, podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados a representantes de otras instituciones que convengan al objeto del Comité, así como a representantes de los gobiernos regionales.

La participación de todos los miembros del citado Comité será Ad Honorem y tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El “Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción” contará con una Secretaría Técnica, la misma que es elegida por los representantes de las instituciones que integran el presente Comité. El proceso de elección, así como sus funciones, se encuentran especificadas y detalladas en su Reglamento Interno.”

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