Modifican los artículos 22 y 60 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0042-2020-CD-OSITRAN

Artículo Primero.- Modificar los artículos 22 y 60 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, según los siguientes términos:

“Artículo 22.- Audiencia de Informe oral

En el plazo indicado en el procedimiento correspondiente, podrá tener lugar la audiencia del informe oral, en la que las partes podrán expresar sus conclusiones finales de manera oral a los miembros del órgano resolutivo encargado. De ser concedido el informe oral, este podrá ser realizado de manera presencial o por medios virtuales.

En el caso de procedimientos ante las Entidades Prestadoras, la audiencia podrá ser solicitada por el administrado en el escrito de reclamo y la decisión de concederla o no es inapelable. De ser concedida por la Entidad Prestadora, la citación a la audiencia oral deberá ser notificada a todas las partes intervinientes con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de su realización.

A menos que el órgano resolutivo determine algo diferente, se conferirá a cada parte un máximo de veinte (20) minutos cada una con derecho a dúplica y réplica por diez (10) minutos cada una. Los miembros del órgano resolutivo podrán realizar las preguntas que consideren pertinentes a las partes con el fin de esclarecer los hechos o las pretensiones propuestas.

La audiencia se celebrará con la parte o partes que estuvieren presentes a la hora señalada en la notificación. La audiencia será pública y podrá ser grabada.”

“Artículo 60.- Procedimiento y plazos aplicables

Para el caso de controversias, una vez recibida la apelación junto con el expediente, Tribunal de Solución de Controversias determinará la admisión dentro de los quince (15) días.

Admitido el recurso, para el caso del procedimiento de controversias, se ordenará el traslado del este a la contraparte, confiriéndole diez (10) días para su absolución.

En el caso de reclamos, el Tribunal de Solución de Controversias podrá requerir de las partes información adicional, la misma que deberá ser remitida en un plazo máximo de veinte (20) días.

En la siguiente sesión que realice, una vez vencido el plazo de absolución o recibido el expediente con los descargos de la Entidad Prestadora, o vencido el plazo otorgado para la remisión de información adicional, el Tribunal de Solución de Controversias citará a la vista de la causa.

La notificación de la fecha para la vista de la causa deberá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de su realización y de ser el caso, la solicitud de informe oral deberá presentarse con una anticipación no menor a tres (3) días a la fecha de su realización, la cual será concedida por el Tribunal de Solución de Controversias de considerar oportuno y necesario contar con elementos de juicio adicionales para la emisión de su pronunciamiento; caso contrario, procederá a resolver la apelación con los medios probatorios presentados por las partes a lo largo del procedimiento.

Las partes podrán presentar sus alegatos finales por escrito hasta tres (3) días después de haberse producido la vista de la causa o el informe oral. Vencido este plazo, el Tribunal de Solución de Controversias dispondrá de diez (10) días para emitir su resolución final, la cual deberá ser notificada dentro de los cinco (5) días siguientes de emitida.

La resolución del Tribunal de Solución de Controversias podrá:

a) Revocar total o parcialmente la resolución de primera instancia;

b) Confirmar total o parcialmente la resolución de primera instancia;

c) Integrar la resolución apelada; y,

d) Declarar la nulidad de actuados cuando corresponda.”

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