Modifican los supuestos y/o actividades por las cuales los sujetos no podrán acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado/ Decreto Supremo N° 003-2007-EF

Decreto Supremo N° 003-2007-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-EF se ha modificado el inciso m) del numeral 3.2 del artículo 3°del Decreto Legislativo N° 937, sustituido por el artículo 4 ° del Decreto Legislativo N°967, por el cual se señala que las personas no comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado son aquellas que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado creado por Ley N° 28211.

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