MODIFICAN NORMAS RELACIONADAS A LA COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y SEGURIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

DECRETO SUPREMO

Nº 036-2017-EM

Mediante la presente norma, se modifica, entre otras cosas,  la definición de Distribuidor Minorista en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en el artículo 2 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM y en el artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, por los textos señalados en la presente norma.

 

El presente Decreto Supremo se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia a partir del 01 de noviembre del presente año, asimismo, se dispone que en un plazo máximo de sesenta días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto , el OSINERGMIN apruebe un cronograma de adecuación para que los Distribuidores Minoristas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecuen a las nuevas disposiciones establecidas en la presente norma.

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