Modifican R.M. N° 128- 2011-PRODUCE mediante la cual se precisó información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de ban

R.M. N° 319-2014-PRODUCE.-

Se hace mención que lo dispuesto tiene como finalidad dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE y modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, con la finalidad de establecer que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, remitan la información sobre sus actividades pesqueras, observando los formatos y los plazos exigidos por la OROP-PS, que se encuentran disponibles en su portal institucional (www.sprfmo.int).

De lo señalado, la presente Resolución Ministerial, dispone lo siguiente:

      I.        Dejan sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 480-2009-PRODUCE.

     II.        A su vez, modifican el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 128-2011-PRODUCE, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información sobre sus actividades pesqueras, observando para tal efecto, los formatos exigibles por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS). La presentación de la información señalada, debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al término del periodo mensual que corresponda”.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción notificará a los administrados las modificaciones a los formatos vigentes y publicará un comunicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de garantizar su efectiva y oportuna difusión. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Disponen la publicación de la norma en completo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

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