Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Res. N° 056-2015-CD/OSIPTEL.-
La norma hace mención que, mediante Res. de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/INDECOPI, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al termino de la relación contractual.
Sustituyen los artículos 8° , 9° , 11°, 12°, 17°, 21-A°, 31°, 43-A, 45°, 48°, 49°, 62°, 67°, 71°, 117° y  118° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias.

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