Otorgan facilidades para que trabajadores que presten servicios en provincia distinta a la de sus lugares de votación, puedan ejercer su derecho a voto. / D.S. N° 016-2006-PCM

D.S. N° 016-2006-PCM

Se ha resuelto declarar que los trabajadores del Sector Privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las elecciones generales para elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximo.

Asimismo, en lo que respecta a los trabajadores del Sector Público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no laborarán los días establecidos en el párrafo anterior.

 

Siempre que no se trate de los supuestos expuestos en los párrafos anteriores del presente Decreto Supremo, están exonerados de acudir a sus centros de labores, las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha.

En lo referente a la tolerancia en la jornada de trabajo, los trabajadores del sector privado y público que no se encuentran en los supuestos señalados en el primer y segundo párrafo la presente norma, cuya jornada de trabajo coincida con el día de la Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Los empleadores y titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas y días dejadas de laborar.

La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.

 

 

 

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