Otorgan plazo a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondientes para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en la Directiva N° 019-2012-OSCE/

Res. N° 126-2013-OSCE/PRE

Otorgan un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a efectos que los árbitros puedan presentar  ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en el numeral 8.2.4.2. de la Directiva N° 019-2012-OSCE/CD

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