Otorgan plazos para la actualización de datos del estado civil en el DNI/R.J. No. 492-2007/JNAC/RENIEC.

R.J. No. 492-2007/JNAC/RENIEC

Mediante esta Resolución se ha concedido un plazo de treinta (30) días hábiles para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que han modificado su estado civil y no lo han declarado.

El mismo plazo se concede para la actualización de datos de estado civil de aquellas personas que contraen matrimonio, se divorcian o cuyo matrimonio haya sido anulado o declarado nulo. Dicho plazo se computará en el caso del matrimonio, desde la fecha des u celebración y en el caso de divorcio, anulación o nulidad, desde la fecha de su inscripción en los Registros Civiles.

Finalmente, la Gerencia de informática está autorizada a invalidar los DNIs para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos antes mencionados, que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen. De este modo, aparecerá en las consultas en línea en la imagen de los datos de los ciudadanos, en letras rojas lo siguiente: "DNI INVÁLIDO PARA EJERCER ACTOS CIVILES POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 37° DE LA LEY N° 26497"

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