Precisan el artículo 2 de la R.M. Nº 160-2020-PRODUCE en cuanto a los procedimientos que se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales de PRODUCE Virtual o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2020-PRODUCE

Precisar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 2.- Tramitación

Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Plataforma de Tramites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual) o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de corresponder”.

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