Precisan información que debe transmitir el terminal de almacenamiento y de fecha de embarque / Circular N° 011-2006/SUNAT/A

Circular N° 011-2006/SUNAT/A

El objetivo de la presente norma es precisar información que debe transmitir el terminal de almacenamiento y de fecha de embarque.

Cabe señalar que el artículo 42° del TUO de la Ley General de Aduanas establece la obligación de los terminales de almacenamiento de comunicar a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos, antes de su salida al exterior.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo 54° del citado dispositivo legal establece que en el régimen de exportación definitiva, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración; habiéndose recogido ambas disposiciones en el procedimiento INTA-PG-02.

Por otro lado, se precisa que cuando ingresa al terminal de almacenamiento un contenedor con mercancías amparadas en más de una Declaración Única de Aduanas (DUA) la información relativa a peso y cantidad de bultos a transmitir por parte del terminal de almacenamiento para asignar el canal de control a cada DUA, corresponde, bajo su responsabilidad, debiendo verificar el terminal de almacenamiento que la sumatoria de los pesos parciales de las DUAs coincida con el peso total de la mercancía del contenedor decepcionando. Cuando se trate del ingreso de un contenedor exclusivo precintado, la información relativa a la cantidad de bultos a trasmitir por parte del terminal de almacenamiento para la selección del canal de control es responsabilidad del exportador.

Finalmente, se dispone que se dará por cumplido el plazo de embarque de la mercancía de exportación señalado en el artículo 54° del TUO de la Ley General de Aduanas, siempre que el embarque de la mercancía se inicie dentro de los 10 días siguientes de numerada la DUA – Exportación. Deberá entenderse que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede al embarque de la mercancía en el medio de transporte, siendo éste responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque.

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