Precisan que los períodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución

Res. Nº 081-2015-CD/OSIPTEL.-

Precisan que los periodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución, la cual será efectiva el 21 de julio de 2015; y en consecuencia, los cuatro (4) periodos anuales en que se aplicará la reducción gradual dispuesta en el citado artículo 2°, son los siguientes:

21.Julio.2015 –
20.Julio.2016

21.Julio.2016 –
20.Julio.2017
21.Julio.2017 –
20.Julio.2018
21.Julio.2018 –
20.Julio.2019


*La Resolución entrará en vigencia el 21 de julio de 2015, conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/OSIPTEL.

 

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