Promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas.

 

D.S. N°
010-2015-MINAM.

Declaran
de interés nacional el desarrollo de las investigaciones científicas al
interior de áreas naturales protegidas, las mismas que serán de trámite
gratuito, y a través de procedimientos simplificados y expeditivos. El SERNANP
promoverá el establecimiento de alianzas con instituciones públicas y privadas,
con la finalidad de facilitar el desarrollo de investigaciones en áreas
naturales protegidas del SINANPE.

Derogan
el Subcapítulo V del Capítulo IV de su Título Tercero del Reglamento de la Ley
de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así
como cualquier otra disposición en contrario.

El
Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación de las
Disposiciones Complementarias a que se contrae la Primera Disposición
Complementaria Final del presente Decreto Supremo, a excepción de lo referido a
la gratuidad del trámite y el no requerimiento de la opinión del SERNANP a las
investigaciones en Zonas de Amortiguamiento, que rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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