Recomiendan determinados criterios a tener en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la República en cuyo conocimiento se ponga una demanda de Amparo

Res. Adm. N° 252-2007-P-PJ.-

Mediante Resolución Administrativa N° 252-2007-P-PJ de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del la República, se recomienda a los distintos órganos jurisdiccionales en cuyo conocimiento se ponga una demanda de Amparo, tener en cuenta los siguientes criterios para la determinación de si se está ante una vía “igualmente satisfactoria”: a) irreparabilidad del daño al derecho invocado si se recurre a los medios ordinarios de protección, b) probanza que no existen vías ordinarias idóneas para tutelar un derecho, c) análisis del trámite previsto a cada medio procesal, y d) evaluación acerca de la inminencia del peligro sobre el derecho invocado, la adopción de medidas para evitar la irreversibilidad del daño alegado o acerca de la anticipación con la cual se toma conocimiento de una causa.

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