Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

Res. Nº
281-2015-SUNARP/SN.

Aprueban el Reglamento del Servicio de Publicidad
Registral y los anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente
Resolución.

Disponen que el Reglamento del Servicio de
Publicidad Registral entre en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”, salvo el Título III que entrará en vigencia el 30 de junio de 2016. 

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