Reiteran el uso voluntario de la casilla electrónica para la notificación de resoluciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al art.3° de la Res. Adm. N° 356-2009- CE-PJ.

Res. Adm. N°08-2014-CED-CSJLI/PJ.-

La presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 26 de octubre del 2009, el uso voluntario de la casilla electrónica para la notificación de las resoluciones judiciales, según el Anexo adjunto “Cronograma de Implementación” que forma parte de la Resolución

Disponen que en la casilla electrónica se notifique tanto la resolución judicial como el escrito que la motiva.

Asimismo, establecen que el uso voluntario de la casilla electrónica no es válido para el cómputo de los plazos procesales de acuerdo al Código Procesal Civil, salvo manifestación expresa de la parte procesal que indique que la notificación en su casilla electrónica sea válida para el cómputo de los plazos procesales, lo que implica renuncia a la notificación física.

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