Requisito fitosanitario temporal para las importaciones de arroz en grano al Perú / R.D. N° 18-2006-AG-SENASA-DSV

R. D. N° 18-2006-AG-SENASA-DSV

Se establece como requisito fitosanitario temporal para todos los países que exportan arroz en grano al Perú, que el ingreso de este producto se realizará por los Puestos de Control Cuarentenario aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), a excepción de los siguientes:

1.       Piura:

La Tina, Espíndola, Puerto de Paita y Alamor.

2.       Tumbes:

Zarumilla y Zorritos.

3.       Jaén:

Namballe.

4.       La Libertad:

Puerto de Salaverry.

5.       Arequipa:

Puerto de Matarani.

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