SNI: Doble pago por instalación de gas natural lesiona derechos de los consumidores

  • Este cargo no puede ser aplicable, porque vulneraría una norma legal de mayor jerarquía.

  • El “derecho de conexión” es el pago único que el consumidor realiza al distribuidor monopólico de Gas Natural de la zona del usuario, por conectarse por primera vez a la red.

  • Acción perjudicaría a las más de 250 mil familias y emprendimientos peruanos que cuentan con vehículos a GNV.

Lima, 16 de diciembre de 2018.- El “impuesto” a la masificación del Gas Natural que avala OSINERGMIN, adicional al que debe ser pagado por primera y única vez por el consumidor regulado al conectarse originalmente a la red como establece el Reglamento, constituye un cargo que genera duplicidades de pagos, acción que lesiona los derechos de los consumidores afectando de manera directa al sector industrial, comercial y consumidor doméstico, a ello se suma el riesgo de la estabilidad jurídica del país, porque esta acción permite revisar los contratos suscritos previamente, así lo alertó el presidente de la Comisión de Energía de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); Marco Mejía.

Precisó que actualmente todo usuario de Gas Natural paga costos variables según su nivel de consumo realizado; y también paga los costos de operación y mantenimiento de la red y las inversiones existentes y futuras, según las “Tarifas Únicas de Distribución” que fija OSINERGMIN.

Ante esta problemática que genera un impacto negativo en la industria nacional y consumidores domésticos, y otros, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha mostrado la voluntad de coordinar con las partes involucradas con el objetivo de no desalentar la masificación del uso de Gas Natural, ni deteriorar el bienestar de los hogares y la competitividad del país, por ello la SNI muestra su conformidad  a la respuesta que está teniendo el Ministerio.

Sin embargo, el gremio industrial, considera imprescindible y urgente que el MINEM y OSINERGMIN ejecuten a la brevedad acciones para restablecer el equilibrio para el medio millón de consumidores regulados de Gas Natural y Cálidda que se ha constituido en el monopolio distribuidor de Lima y Callao, a fin de para generar seguridad jurídica, respetando los principios de legalidad que el país que aspire a ser desarrollado debe aplicar en sus políticas públicas, acotó Mejía.

Resolución Directoral agrava la situación

Es importante explicar que la Resolución de OSINERGMIN, contrario al Reglamento, pretende que el derecho de conexión no sea “pago único”, sino que el consumidor de Gas Natural pague al monopolio de distribución de Gas Natural repetida y perpetuamente nuevos derechos de conexión por incrementar el uso de este recurso, lo que constituye en la práctica un “impuesto” al consumo de los hogares y al desarrollo empresarial que posibilita el uso de este tipo de combustible.

Esta situación se agravó con la publicación de Resolución Directoral Nº 075-2018-MEM/DGH, la cual aprobó que los contratos de suministro de Gas Natural entre distribuidores de este combustible y consumidores regulados sean modificados para contener la obligación de pagar el “derecho de conexión complementario”, a pesar de que los usuarios ya realizaron este pago –que se supone único según Reglamento- y que en sus tarifas reguladas ya incluyen los costos de inversión del distribuidor.

“Sorprende que el Ministerio de Energía y Minas imponga esta obligación de modificación de contratos que de ejecutarse no sólo vulneraría el Reglamento emitido por el propio Ministerio, sino también que el informe técnico que se supone debe justificar la referida Resolución Directoral no hace mención alguna al “derecho de conexión complementario”, pero este sí figura -sin sustento- en el modelo de contrato aprobado por el MINEM. Este cargo no puede ser aplicable porque vulneraría una norma legal de mayor jerarquía como el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado vía Decreto Supremo del MINEM, que precisa que el Derecho de Conexión es un “pago único” que se realiza al conectarse a la red de distribución, ”, opinó Mejía.

Para el caso específico de los consumidores de GNV –prosiguió Mejía- la situación es todavía más compleja y urgente porque Cálidda, como distribuidor monopólico de Gas Natural en Lima y Callao, envió recientemente cartas a los grifos de GNV exigiendo la firma de este contrato modificado en un plazo de 5 días, lo que les obligará a pagar el “derecho de conexión complementario”. Al tratarse de un “contrato de adhesión”, la exigencia del distribuidor de firma de nuevo contrato no permite que el consumidor sugiera cambios en tanto este debe ser aceptado en su totalidad por el usuario de Gas Natural por ser un contrato aprobado por el MINEM.

Desabastecimiento de gas natural

Esta situación hace que en el caso de que los grifos no acepten este contrato modificado y conveniente para los intereses del monopolio natural geográfico como lo es Cálidda, que desconoce el sentido del contrato original ya firmado, el distribuidor de Gas Natural en Lima y Callao ha informado que resolverá el contrato vigente y que se cortará el suministro en la capital a mediados de este mes. Por ello, de ejecutarse el pre-aviso de Cálidda, se generaría un desabastecimiento masivo de GNV en Lima y Callao, perjudicando a las más de 250 mil familias y emprendimientos peruanos que cuentan con vehículos a GNV.

Este contexto de alta incertidumbre jurídica creada por el MINEM y el OSINERGMIN genera mayores costos para los hogares, nuevos cargos y potencial desabastecimiento para los consumidores de GNV, y severa pérdida de competitividad para la industria que utilice este tipo de combustible en su cadena de suministros.

Es importante mencionar que en el 2016 el regulador a través de la Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 054-2016-OS/CD creó un nuevo cargo tarifario aplicable, potencialmente, a más de 500 mil consumidores regulados de Gas Natural, en la forma de un nuevo derecho de conexión denominado por OSINERGMIN como un pago “complementario”, adicional al pago original ya realizado.

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