SNI: Tres cobros poco transparentes que pymes peruanas ya no tendrán que pagar a las navieras

 

  • Compañías contratadas por las empresas de transporte condicionaban a pequeños y medianos importadores a pagar cobros no conocidos para entregarles su carga.

  • Transparentar costos ayudará a pymes a su recuperación económica y que generen empleo.

Lima, 10 de junio de 2020.- El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez, advirtió que una pyme peruana que importa una carga se ve obligada a pagar hasta tres tipos de cobros no previstos inicialmente a las empresas que la naviera que le transportó su mercancía ha designado; y que si no lo hace, su carga no le es entregada. Ello, pese a que dichos “cobros extras” no estaban contemplados en el contrato de transporte; una práctica abusiva impensable en otras partes del mundo, señaló Márquez.

El titular de la SNI explicó que entre los cobros adicionales al flete que se aplican por separado aquí en el Perú, destacan el “gate in”, que consiste en el costo de la devolución del contenedor al terminal de vacíos de la naviera. Es decir, el importador contrató el flete en origen, que ya incluye el uso del contenedor, y al final, al arribo de la carga, el importador tiene la obligación de pagar un “gate in” adicional.

Otro cobro que las navieras buscan mantener, en desmedro de las pymes importadoras, es el cobro por “vistos buenos”, que es el pago que se realiza a una naviera o representada en el Perú, para endosar el documento de transporte Bill of Lading a favor del dueño de la carga y que garantiza el pago del flete. Este pago se realiza dos o tres veces adicionalmente si el transportista utilizó otra naviera para el embarque de esas mercancías.

Márquez señaló que, adicionalmente, está el cobro por mover el contenedor del terminal de la naviera sin que se haya contratado este servicio. Ello se da cuando la naviera mueve el contendor por su propio interés para entregarlo en un terminal extraportuario. “No estaría mal que lo haga, pero debería ser considerado como parte del servicio de transporte internacional y por ende no debiera existir un cobro hasta dar la mercancía en el punto de entrega correspondiente”.

“Existe una intromisión de terceros a los que el dueño de la carga que tomó el contrato de transporte no contrató, y que aparecen al final de la cadena logística como los grandes ganadores de un sistema que le permite cargar los costos que debieron ser parte del contrato de transporte, al dueño de la carga que no tenía como conocer la magnitud de estos, por separado, al arribo y condicionando la entrega de su carga”, declaró el líder industrial.

En esa línea, Márquez afirmó que el Decreto Legislativo 1492 busca que exista transparencia para que los privados puedan negociar sus contratos de transporte como se hace en otros países del mundo, a los cuales se suele tomar como ejemplo de competitividad logística. “Quienes ahora van a tener que negociar esos servicios son sus verdaderos mandantes; las empresas navieras tendrán que incluir en sus fletes esos costos que ahora son parte de una nebulosa inequitativa para los dueños de la carga, principalmente las pequeñas y medianas empresas industriales”, manifestó.

Márquez aclaró que no se trata de intervenir en contratos privados, sino de que a la carga peruana se le trate igual como a las de otros países que tienen contratos más transparentes. “Las mismas empresas que aquí se quejan de que el Estado está interviniendo en sus contratos privados, ponen todos estos costos en sus contratos de transporte de cargas que llegan a puertos chilenos o colombianos, por citar un par de países cercanos”, agregó. 

El presidente de la SNI dijo que para las Pymes peruanas esta nueva normativa es un avance de modernidad y competitividad en la cadena logística. Además, indicó que la norma beneficiará a más de 39 mil empresas entre exportadoras e importadoras, de las cuales más de 7 mil empresas son exportadoras de productos no tradicionales, las cuales a raíz del estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19 están atravesando la peor crisis de su historia económica, financiera y comercial.

Con el DL 1492, todos los servicios antes mencionados podrán mantenerse si es el resultado de la negociación del flete entre quien contrata (dueño de la carga) y quien provee (empresa naviera); o lo más probable es que las navieras engloben en el costo del flete todos los costos que siempre debieron estar incluidos, trasladando la negociación de estos servicios tercerizados a los privados que corresponde, y dando el servicio de transporte de carga como se estipula en los contratos que hoy no reflejan la realidad, todo costo hasta la entrega de la mercancía en el punto de llegada.  

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