Suspenden las actividades extractivas del recurso caballa efectuadas por embarcaciones artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2020-PRODUCE

Artículo 1.- SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO CABALLA (Scomber japonicus peruanus) PARA LA FLOTA ARTESANAL

1.1 Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanusi), efectuadas por embarcaciones artesanales, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones artesanales podrán desembarcar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

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