Sustituyen artículo 52° del D.S. N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo / D.S. N° 014-2007-TR

D.S. N° 014-2007-TR

Se ha sustituido el artículo 52° del Decreto Supremo N° 011-92-TR por el siguiente texto:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 52.- En los casos contemplados en el último párrafo del Artículo 64° y en el Artículo 67° de la Ley, para la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, se procederá en la forma siguiente: (…)

Artículo 52.- Para efectos del último párrafo del Artículo 64° de la Ley, a falta de acuerdo respecto de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes. A falta de acuerdo sobre la designación de la institución, y a pedido de parte, la misma será designada por la Autoridad de Trabajo". (…)

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