Sustituyen el artículo 55° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a prestaciones/ Res. N° 110-2007.

Resolución N° 110-2007

Se ha sustituido el artículo 55° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a prestaciones, modificándolo de la siguiente forma:

 

Res. N° 232-98-EF/SAFPP

Res. N° 110-2007 que modifica la Res. N° 232-98-EF/SAFPP

El artículo 55° establecía lo siguiente:

"Una vez concluido el procedimiento señalado en el Artículo anterior, el afiliado deberá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo máximo de un día desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones del texto siguiente: "Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el tipo de cambio, entre la fecha de elección de la cotización y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pensión a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta.

La elección de una determinada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección V "Producto Previsional Elegido" de la "Solicitud de Pensión de Jubilación" del presente Título, según corresponda y en el marco del procedimiento de contratación electrónica de rentas que se encuentre vigente. Tanto la AFP, de ser el caso, como la empresa de seguros y el afiliado se obligan en los términos contenidos en la cotización, con la precisión señalada en el párrafo anterior. Se entenderá que, en el caso de la Renta Vitalicia, el contrato queda perfeccionado en el momento en que la empresa de seguros es notificada de la aceptación por parte del afiliado de la correspondiente cotización y, en el caso del Retiro Programado y Renta Temporal, a la firma de la precitada sección V.

El representante de la AFP y el solicitante suscribirán el "Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión" (sección IV) y el "Producto Previsional Elegido" (Sección V), identificándose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra tipo imprenta.

En la Carpeta Individual del Afiliado, la administradora deberá archivar, en adición a los originales de la solicitud de pensión de jubilación, la cotización que resultó elegida por el afiliado.

La Superintendencia reglamentará, mediante circular, las condiciones en las que las AFP podrán aplicar el abandono de proceso por causas imputables al afiliado. Similar procedimiento será aplicable para los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como cualquier otro tipo de procedimiento vinculado con beneficios al interior del SPP".

El artículo 55° con la modificación referida a quedado de la forma siguiente:

"Una vez concluido el procedimiento señalado en el Artículo anterior, el afiliado deberá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo máximo de un día desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones del texto siguiente: "Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el tipo de cambio, entre la fecha de elección de la cotización y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pensión a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta.

La elección de una determinada modalidad de pensión queda sustentada a través de la sección V "Producto Previsional Elegido" de la "Solicitud de Pensión de Jubilación" del presente Título, según corresponda y en el marco del procedimiento de contratación electrónica de rentas que se encuentre vigente. Tanto la AFP, de ser el caso, como la empresa de seguros y el afiliado se obligan en los términos contenidos en la cotización, con la precisión señalada en el párrafo anterior. Se entenderá que, en el caso de la Renta Vitalicia, el contrato queda perfeccionado en el momento en que la empresa de seguros es notificada de la aceptación por parte del afiliado de la correspondiente cotización y, en el caso del Retiro Programado y Renta Temporal, a la firma de la precitada sección V.

El representante de la AFP y el solicitante suscribirán el "Acta de Presentación de Cotizaciones de Pensión" (sección IV) y el "Producto Previsional Elegido" (Sección V), identificándose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra tipo imprenta.

Para efectos del proceso de suscripción de la referida sección V, se contará con la presencia de los veedores que podrán ser designados por las empresas de seguros, de modo individual, o por la entidad gremial que las agrupe, debiendo las AFP, a dicho fin, facilitar los medios necesario para una adecuada labor de los referidos veedores. En ningún caso, la no participación de los veedores en un determinado proceso de elección invalida la decisión que adopte un afiliado y/o beneficiario dentro del mercado de retiros y rentas en el SPP.

En la Carpeta Individual del Afiliado, la administradora deberá archivar, en adición a los originales de la solicitud de pensión de jubilación, la cotización que resultó elegida por el afiliado.

La Superintendencia reglamentará, mediante circular, las condiciones en las que las AFP podrán aplicar el abandono de proceso por causas imputables al afiliado. Similar procedimiento será aplicable para los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como cualquier otro tipo de procedimiento vinculado con beneficios al interior del SPP. Asimismo, establecerá las condiciones generales de la participación de los veedores en el proceso de contratación de retiros y rentas en el SPP a que se refiere el presente artículo, mediante Circular".

 

 

 

 

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